Ibagué, COLOMBIA
ICBF buscará niños desaparecidos en la tragedia de Armero
El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Diego Molano, anunció la configuración de un grupo de trabajo especial para buscar a los niños desaparecidos durante la tragedia de Armero, Tolima, ocurrida el 13 de noviembre de 1985.
“Es la primera acción de este tipo que se toma en 27 años y vamos a hacer un gran esfuerzo para tener respuestas que alegren a los hogares de los armeritas que sufrieron este terrible episodio”, dijo Molano.
Molano Aponte igualmente señaló que la tragedia desbordó todas las previsiones del Instituto y de las demás entidades públicas hace 27 años pero señaló que aún así se actuó como lo exigía la emergencia y tomó decisiones con base en los protocolos preestablecidos.
Pliego de cargos contra Gentil Gómez Oliveros
Son dos cargos los que afronta el alcalde de Melgar, Gentil Gómez Oliveros, el primero de ellos por extralimitarse en sus funciones públicas al crear un nuevo cargo sin permiso del concejo municipal y el segundo por falsedad ideológica en documento público al emitir un decreto sobre ese nombramiento.
La creación de un cargo dentro de la planta de personal en la alcaldía de Melgar, puso en 'jaque' al mandatario de este municipio, Gentil Gómez Oliveros.
La Procuraduría Provincial de Girardot le formuló pliego de cargos por presuntas irregularidades al nombrar y dar posesión como secretario Administrativo a Abilio Baquero Barbosa, sin haberle consultado al Concejo municipal.
El hecho que tiene conmocionado a los habitantes de esta población, inició el 26 de enero de este año, cuando el Alcalde expidió el decreto 026, donde creó el cargo de Secretario Administrativo y, al día siguiente, posesionó a Abilio Baquero Barbosa en dicha secretaría.
Dicha situación fue denunciada ante la Procuraduría y a su vez el órgano de control determinó que se presenta una falta grave, ya que esa función es propia de los concejos municipales o en su defecto autorizan al Alcalde para que lo haga, pero en esta ocasión no se presentó ninguno de los dos casos.
La Procuraduría Provincial de Girardot le formuló pliego de cargos por presuntas irregularidades al nombrar y dar posesión como secretario Administrativo a Abilio Baquero Barbosa, sin haberle consultado al Concejo municipal.
El hecho que tiene conmocionado a los habitantes de esta población, inició el 26 de enero de este año, cuando el Alcalde expidió el decreto 026, donde creó el cargo de Secretario Administrativo y, al día siguiente, posesionó a Abilio Baquero Barbosa en dicha secretaría.
Dicha situación fue denunciada ante la Procuraduría y a su vez el órgano de control determinó que se presenta una falta grave, ya que esa función es propia de los concejos municipales o en su defecto autorizan al Alcalde para que lo haga, pero en esta ocasión no se presentó ninguno de los dos casos.
Esto conllevó a la Procuraduría a señalar que Gentil Gómez se extralimitó en sus funciones y derechos, constituyéndose con esa conducta una presunta falta disciplinaria grave, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
La otra falta
Pero esta situación no sería la única falla encontrada en el curso de la investigación.
En el pliego se deja expuesto dentro del ítem de las pruebas que luego de que el Alcalde se diera cuenta de esa situación, procedió a expedir un nuevo decreto, el 030 del 16 de febrero, en el cual se modifica el anterior y se expone que el cargo creado no corresponde a Secretario Administrativo sino a asesor.
Además, el funcionario Baquero continuó en sus funciones como Secretario pese a lo modificado.
Estos hechos para el órgano de control están plasmados en una serie de documentos donde se deja ver la firma de Abilio Baquero Barbosa, como secretario Administrativo del municipio, pese a que en el decreto se decía que era asesor.
Sobre este segundo hecho el órgano de control, dice que se presenta una presunta falsedad ideológica en documento público, al emitir el decreto mediante el cual se pretendió aclarar el anterior.
Pero las actuaciones del funcionario demostraron que no es cierto que el decreto 030 de 2012 hubiera sido emitido en la fecha del 16 de febrero, pues de haber sido así, a partir de ese día habrían cesado las actuaciones del Secretario Administrativo y no fue así.
Con esa actuación se constituyó una presunta falta disciplinaria gravísima, al tenor de lo ordenado en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 20022, según el documento.
Los cargos
En el pliego “se consideró que la responsabilidad reprochada al disciplinado se entenderá que con su actuación incurrió en falta a título de dolo, artículo 48 numeral 1, ya que el Alcalde de Melgar asumió funciones propias del Concejo Municipal, extralimitando las funciones que le otorga la Constitución, y al emitir el decreto 030 de 2012 derivando en la posible incursión de una falsedad en el documento público emitido”.
La otra falta
Pero esta situación no sería la única falla encontrada en el curso de la investigación.
En el pliego se deja expuesto dentro del ítem de las pruebas que luego de que el Alcalde se diera cuenta de esa situación, procedió a expedir un nuevo decreto, el 030 del 16 de febrero, en el cual se modifica el anterior y se expone que el cargo creado no corresponde a Secretario Administrativo sino a asesor.
Además, el funcionario Baquero continuó en sus funciones como Secretario pese a lo modificado.
Estos hechos para el órgano de control están plasmados en una serie de documentos donde se deja ver la firma de Abilio Baquero Barbosa, como secretario Administrativo del municipio, pese a que en el decreto se decía que era asesor.
Sobre este segundo hecho el órgano de control, dice que se presenta una presunta falsedad ideológica en documento público, al emitir el decreto mediante el cual se pretendió aclarar el anterior.
Pero las actuaciones del funcionario demostraron que no es cierto que el decreto 030 de 2012 hubiera sido emitido en la fecha del 16 de febrero, pues de haber sido así, a partir de ese día habrían cesado las actuaciones del Secretario Administrativo y no fue así.
Con esa actuación se constituyó una presunta falta disciplinaria gravísima, al tenor de lo ordenado en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 20022, según el documento.
Los cargos
En el pliego “se consideró que la responsabilidad reprochada al disciplinado se entenderá que con su actuación incurrió en falta a título de dolo, artículo 48 numeral 1, ya que el Alcalde de Melgar asumió funciones propias del Concejo Municipal, extralimitando las funciones que le otorga la Constitución, y al emitir el decreto 030 de 2012 derivando en la posible incursión de una falsedad en el documento público emitido”.
En la parte resolutiva del documento, el procurador Carlos Gabriel García Prieto, ratifica que se formula pliego de cargos, señalados en la parte motiva de las consideraciones al investigar a Gentil Gómez Oliveros.
Ahora solo le resta al Alcalde rendir los descargos dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto de formulación de cargos, para que la Procuraduría Provincial de Girardot emita el fallo de primera instancia.
La defensa dentro del proceso
Ahora solo le resta al Alcalde rendir los descargos dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto de formulación de cargos, para que la Procuraduría Provincial de Girardot emita el fallo de primera instancia.
La defensa dentro del proceso
Dentro de las pruebas se presenta el testimonio de Hugo Nelson Jiménez Quinche, quien señaló ser asesor jurídico del municipio y sobre los hechos aclaró que el trámite se adelantó por directrices del Alcalde a principios de año para verificar la carga de funciones de las secretarias, la General, la de Gobierno y la de Desarrollo Agropecuario y que para descongestionar la primera en lo relacionado con la administración del personal.
Durante el proceso se pensó en dos opciones, primero la creación de una Secretaría Administrativa o un cargo adscrito a la Secretaría General que se encargara de esas funciones, para lo cual afirma que “los documentos técnicos que justifican una u otra decisión, argumentando al Alcalde las ventajas y desventajas”.
Agrega que “aunque el Alcalde optó por la creación del cargo de asesor secretario administrativo de la cual existía viabilidad presupuestal y el estudio técnico que justificaba su creación, a la hora de imprimir el decreto que creaba dicho cargo, se cometió un error y se imprimió el que tenía sustanciado y que correspondía a la Secretaría Administrativa, siendo que días después de proferido el decreto se dio cuenta de la imprecisión”, dijo Jiménez.
Cifra
Cifra
30 páginas en total es el documento final de la Procuraduría Provincial de Girardot, donde explican paso a paso porque se le formula el pliego de cargo al alcalde de Melgar, Gentil Gómez Oliveros.
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